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¿QUÉ ES EL CANAL DE DENUNCIAS DE AUDITORIO?

Es el mecanismo creado por AUDITORIO en ejecución de su política de cumplimiento basada en la integridad y la gestión responsable con la finalidad de permitir a los miembros de la entidad y a otras personas que con ella se relacionan la comunicación de conductas irregulares o actuaciones contrarias a las normas o la ética.

¿QUÉ PUEDO DENUNCIAR?

Mediante el canal de denuncias podrá comunicar a la entidad cualquier incidencia que guarde relación con el cumplimiento del Código de Conducta de Auditorio o con el Sistema de Prevención de Delitos. Por tanto, podrá poner en conocimiento del Órgano de Cumplimiento cualquier comportamiento irregular, ilícito o delictivo del que tenga conocimiento y que suponga una infracción de la ley o vulnere el Código Ético o los procedimientos internos de Auditorio o cuya finalidad sea evitar o detectar conductas que perjudiquen a la entidad o la realización de hechos delictivos, y siempre y cuando guarde relación con el Código Ético o con el Sistema de Prevención de Delitos vigente.

También se gestionarán a través del canal de denuncias aquellas dudas o preguntas que guarden relación con el Código de Conducta y el Sistema de Prevención de Delitos de la Sociedad.

Las denuncias que se refieras a hechos distintos de los anteriores, y que no sean objeto de este canal, serán remitidas a sus respectivos responsables.

La comunicación puede referirse a hechos pasados, presentes o futuros.

¿QUIÉN GESTIONA ESTE CANAL?

La gestión del Canal de Denuncias corresponde al Órgano de Cumplimiento de AUDITORIO, a través de su Compliance Officer, que será la única persona que tenga acceso al mismo. Para consultas acerca del funcionamiento de este canal puede escribir a canaldedenuncias@auditoriodetenerife.com

¿QUIÉN PUEDE DENUNCIAR?

Toda persona que tenga algún tipo de relación con Auditorio de Tenerife y que sea conocedora de algún hecho de los que pueden ser objeto de denuncia a través de este canal. Ello incluye, por tanto, a trabajadores, proveedores, contratistas y clientes o usuarios del Auditorio.

¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN ESTE CANAL?

  1. Independencia. El canal de denuncias será gestionado por el Órgano de Cumplimiento.
  2. Objetividad. Se realizará un análisis completo y exhaustivo de los hechos y circunstancias comunicadas a través de este canal.
  3. Confidencialidad. Se respetará en todo momento la confidencialidad del denunciante y del denunciado.
  4. Indemnidad. No se tomarán represalias de ningún tipo contra aquellas personas que realicen denuncias, consultas o comunicaciones de buena fe, aun cuando los hechos finalmente no resultaren ser constitutivos de una irregularidad.
  5. Protección del denunciante. Cualquier medida perjudicial o represalia que sufra el denunciante como consecuencia de la utilización de buena fe del Canal de Denuncias será investigada y sancionada adecuadamente por la entidad.

¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE LA PRESENTACIÓN DE UNA DENUNCIA A TRAVÉS DE ESTE CANAL?

Toda denuncia dará lugar a la apertura de un expediente. Abierto el expediente, el Órgano de Cumplimiento, a la vista de la información recibida, decidirá si procede realizar una investigación interna de los hechos o archivar la denuncia, lo que sucederá cuando los hechos no constituyan un incumplimiento de los que son objeto de este canal.

Las denuncias que se refieran a hechos que no sean objeto de este canal serán, en su caso, remitidas a sus respectivos responsables, previo archivo de la denuncia.

¿PUEDO PRESENTAR UNA DENUNCIA ANÓNIMA?

Es posible presentar la denuncia de forma anónima, no obstante, esto imposibilitará el poder contactar con el denunciante para la solicitud de más información respecto a la denuncia -en caso de necesitarla- y tampoco será posible realizar un seguimiento o comunicación con el denunciante en relación a los resultados de la investigación

Si el denunciante opta por revelar su identidad ésta se tratará de manera confidencial y su identidad no será revelada a terceras personas ajenas a la tramitación de la denuncia. Por este motivo, se hace constar expresamente que el derecho de acceso está limitado a los propios datos de carácter personal. La identidad del denunciante será en todo caso reservada, no teniendo acceso el denunciado ni terceros a los datos identificativos del denunciante.

La identidad del denunciante sólo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación, con las salvaguardas contenidas en la normativa aplicable.

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