Este portal de transparencia pretende facilitar a toda la ciudadanía el acceso a la información del Auditorio de Tenerife.

Intenta dar respuesta a la demanda de información de la sociedad, así como la que define la normativa relacionada con Transparencia, Derecho de acceso a la información pública y Buen Gobierno Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; la Ley 12/2014 de transparencia y de acceso a la información pública; y la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares y en el resto del ordenamiento jurídico.

El portal, asimismo, trata de dar cumplimiento a las recomendaciones de la organización de Transparencia Internacional-España.

Además de la información que se publica en este portal, toda la ciudadanía puede acceder a la información pública, en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; la Ley 12/2014 de transparencia y de acceso a la información pública; y la ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares y en el resto del ordenamiento jurídico, mediante la Solicitud de acceso a la información pública (descargable en esta misma página), presentada a través de los siguientes medios:

Modelo de solicitud: Solicitud de acceso a la información pública.

Presencialmente en Auditorio de Tenerife, Avda. La Constitución 1, 38003 Santa Cruz de Tenerife.

Por correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

En el caso de que haya presentado en Auditorio de Tenerife, o en cualquier administración o entidad pública canaria, una solicitud de acceso a la información pública y esta no se haya contestado o no esté conforme con la respuesta que ha recibido, puede presentar su reclamación a través del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de acceso o desde que se produjo el silencio administrativo. La reclamación sustituye al tradicional recurso administrativo, y debe incluir lo siguiente:  i) Formulario de reclamación cumplimentado; i) Copia de solicitud de acceso a la información pública que presentó; y iii) Copia de la resolución expresa contra la que se reclama.

Consulte aquí la Instrucción para la aplicación de la legislación sobre transparencia y acceso a la información pública en el ámbito de Auditorio de Tenerife. 

Declaración de accesibilidad: En pdf. ⁄ En odt.

Informe sobre el grado de aplicación de la Ley 12/2014: En pdf.En odt.