02. Organizativa
1. Estructura orgánica
1002. Normativa aplicable a la entidad.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
- Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
- Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
- Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
- Ley 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones públicas y las empresas públicas, y de transparencia financiera de determinadas empresas.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
- Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Fecha de actualización: 23.06.2021
Estatutos Sociales: (pdf) (odt)
Fecha de actualización: 19.06.2021
1004. Información relativa a las funciones y competencias, al objeto social o al fin fundacional de la entidad.
OBJETO SOCIAL Y FUNCIONES QUE DESARROLLA LA ENTIDAD
La sociedad tiene por objeto social el fomento de la cultura mediante la planificación, organización y gestión de carácter insular de las siguientes actividades:
- El impulso a la libre creación y representación de las artes musicales, líricas y coreográficas en todas sus variedades.
- Fomentar el conocimiento y la participación de los ciudadanos en las actividades que tengan lugar en el Auditorio, mediante la más amplia difusión y comunicación de las mismas.
- Colaborar con el Patronato Insular de Música en el desarrollo de las actividades de la Orquesta Sinfónica de Tenerife y en la celebración de los festivales de música, ópera o similares que decida el Cabildo Insular.
- Establecer relaciones de cooperación y colaboración con otras instituciones, y en particular con entidades culturales, empresas de gestión cultural, agrupaciones de actividades artísticas, y todas aquellas que tengan relación con el ámbito de la cultura.
- Gestionar cuantos fondos, ayudas, subvenciones, líneas de crédito o cualquier otro tipo de incentivo existente pueda recibir, así como, los ingresos directos que pueda obtener por el desarrollo de la actividad que promueva.
- La organización, por sí o en colaboración, de toda clase de acontecimientos con fines preferentemente de interés cultural, incluidos la organización de certámenes, exposiciones, congresos, convenciones, reuniones y demás actividades propias del área congresual en el Auditorio de Tenerife y/o edificios que expresamente se le adscriban, como fuente de financiación paralela a la actividad propia de la Sociedad.
- La gestión del edificio del Auditorio de Tenerife, sede de la Orquesta Sinfónica, y de todos aquellos edificios y espacios culturales dedicados a la música, danza y demás actividades artísticas que, perteneciendo a otras entidades, expresamente se le adscriban, previo el oportuno acuerdo o convenio entre las partes.
- La explotación del nombre comercial y los derechos de imagen del Auditorio, a excepción del uso que de los mismos pueda hacer el Cabildo Insular.
- La realización de aquellas otras actividades que en interés de la cultura se estime oportuno desarrollar, relacionadas con las indicadas anteriormente.
Fecha de actualización: 09.07.2021
1021. Órganos de gobierno, de dirección o de administración de la entidad, indicando en cada caso su sede y ubicación, composición, funciones y persona titular.
ÓRGANOS DE GOBIERNO, DE DIRECCIÓN O DE ADMINISTRACIÓN DE LA ENTIDAD, INDICANDO EN CADA CASO SU SEDE Y UBICACIÓN, COMPOSICIÓN. FUNCIONES Y PERSONA TITULAR
Según los Estatutos de la entidad Auditorio de Tenerife SAU, concretamente en su Título III, los órganos de gobierno y administración de la Entidad Insular son los si-guientes con las correspondientes competencias:
a) El Cabildo Insular de Tenerife en Pleno, que asumirá las funciones de Junta General.
b) El Consejo de Administración.
c) La Gerencia.
JUNTA GENERAL
La Corporación Insular en Pleno; constituida en Junta General de la entidad, funcionará ajustándose a lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Texto Refundido de las disposiciones lega-les vigentes en materia de Régimen Local de 18 de abril de 1986; en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; en el Reglamento Orgánico de la Corporación Insular y, en su defecto, en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviem-bre.
La Corporación en funciones de la Junta General de la entidad, tendrá las si-guientes facultades:
a) Nombrar al Consejo de Administración, y fijar, aumentar, disminuir o supri-mir las retribuciones de éste y las dietas de asistencia de los Consejeros y del Secretario, no teniendo éstos derecho a retribución alguna.
b) Modificar los Estatutos.
c) Aumentar o disminuir el capital social.
d) Emitir obligaciones.
e) Aprobar el inventario, balance anual, cuentas, memorias, presupuestos de la Sociedad y aplicación de resultados.
f) Censura de la gestión social.
g) Cualquier otra que la Ley sobre Sociedades Anónimas atribuye a la Junta General.
Y aquellas que no hayan sido conferidas expresamente a los demás órganos de gobierno.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
La entidad será administrada por un Consejo de Administración compuesto por Vocales Consejeros, en número como mínimo de tres y como máximo de nue-ve, presididos por el Presidente del Cabildo o, en su defecto, por el Vicepresi-dente 1º o Vicepresidente 2º, por este orden, del Consejo y cuya fijación de nú-mero y designación corresponde a la Junta General, quien deberá hacerlo con arreglo a las normas señaladas en el artículo 93, en relación con el 73, del vigen-te Reglamento de Servicio de Corporaciones Locales.
Corresponden al Consejo, entre otras, las siguientes facultades:
a) Designar los miembros del Consejo que han de firmar las acciones repre-sentativas del capital social.
b) Crear, organizar y dirigir las actividades de la Sociedad.
c) La adquisición de bienes, materiales y efectos de todas las clases, con des-tino al cumplimiento de los fines sociales.
d) Reclamar y percibir cuantas cantidades en metálico, efectos y valores, además de otras especies, deban ser entregados a la Entidad, sean quie-nes fueran las personas o entidades obligadas al pago, la índole, cuantía y determinación y procedencia de las obligaciones; liquidar cuentas, fijar y finiquitar saldos y formalizar recibos y descargos.
e) La administración, en la forma más amplia, del patrimonio social, conser-vándolo y defendiéndolo, incluso con el ejercicio de toda clase de accio-nes, así como los derechos, recursos e ingresos, que por cualquier concep-to pudiera corresponderle.
f) La enajenación del patrimonio, tanto por venta, permuta o cesión, y res-pecto a los bienes inmuebles y a los derechos reales que sobre estos pudie-ran corresponder solo ejecutando acuerdos de la Junta General.
g) Constituir y retirar depósitos, consignaciones, abrir, cerrar y liquidar cuentas corrientes y de crédito, en los Bancos, Caja General de Depósitos y otros establecimientos con o sin garantía y bajo toda clase de condiciones.
h) Designar, fijar sus retribuciones y cesar al personal de la sociedad.
i) Ejercitar toda clase de acciones o excepciones, en juicio y fuera de él, ante toda clase de Tribunales de orden civil, penal o social, económicos o con-tencioso- administrativos, en cualquier instancia y ante Corporaciones, Auto-ridades o contra particulares, en reclamación de los bienes, derechos y ac-ciones de la Entidad o de su pertenencia.
j) Proponer a la Junta General las estipulaciones para la celebración de con-tratos de compra-venta o gravamen de inmuebles, ya sean en documen-to público o privado.
k) Acordar las convocatorias de la Junta General de la Entidad, tanto ordina-rias como extraordinarias, en los casos en que deba reunirse con arreglo a los Estatutos.
l) Formular en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio social, el balance con la cuenta de pérdidas y ganancias, el in-forme de gestión, la propuesta de distribución de beneficios y la Memoria explicativa.
m) Remitir al Cabildo Insular, antes del 15 de septiembre de cada año, las pre-visiones de ingresos y de gastos, así como los programas anuales de ac-tuación, inversiones y financiación para el ejercicio siguiente.
n) Nombrar al Gerente y fijar sus retribuciones.
o) Y, en fin, estatuir sobre todo lo relativo a los intereses de la empresa y lo concerniente a su administración.
PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA SOCIEDAD
El Presidente del Consejo de Administración y de la Entidad, correspondiéndole las atribuciones que expresamente se le asignan a continuación:
a) Ostentar la representación de la Entidad y del Consejo de Administración en toda clase de actos, pudiendo otorgar poderes causídicos.
b) La alta inspección y dirección de los servicios de cualquier clase de la Enti-dad.
c) Adoptar, en caso de urgencia, las decisiones que considere convenientes al fin social, referidas a actos de mera administración de la competencia del Consejo, dando cuenta inmediata al mismo en sesión que convocará en plazo de cuarenta y ocho horas, en la forma prevista en el artículo 22 de estos Estatutos, para lo que se le faculta expresamente.
d) Velar porque se cumplan los Estatutos Sociales en su integridad y se ejecu-ten fielmente los acuerdos del Consejo.
e) Convocar la Junta General cuando lo estime conveniente a los intereses de la Entidad, sin necesidad de previo acuerdo del Consejo.
f) Cualquier otra función que legal o estatutariamente le corresponda.
Secretario del Consejo de Administración tiene las siguientes facultades:
a) Preparar el orden del día.
b) Extender las convocatorias conforme a las órdenes del Consejo o del Presi-dente.
c) Redactar las actas, cuidar los libros de éstas y certificar de los mismos, ex-tendiendo esta facultad a cualquier otro documento de la Entidad, siempre con el visto bueno del Presidente.
d) Cumplir cuantas órdenes le sean dadas por el Consejo y Gerencia.
e) Cuidar el archivo.
f) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por los órganos de la Enti-dad.
GERENCIA
El Gerente tendrá por función, la administración ordinaria de la Entidad, así como la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración y cualquier función propia de éste que le sea delegada.
Fecha de actualización: 28.06.2021
4. Sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios, asociaciones públicas y demás entidades privadas en las que participe mayoritariamente.
1029. Capital social, dotación fundacional o participación y recursos que financian sus actividades.
Auditorio de Tenerife no participa mayoritariamente en ninguna Sociedad mercantil, fundación, consorcio, asociación publicas ni privada.
Fecha de actualización: 29.06.2021
1030. Acuerdos en los que se disponga la creación, modificación, participación o extinción de la entidad y, en su caso, Boletín Oficial en el que están publicados.
Auditorio de Tenerife no participa mayoritariamente de ninguna sociedad mercantil, fundación, consorcio, asociación pública, ni entidad privada alguna, motivo por el cual no ha suscripto acuerdo que verse sobre la creación, modificación, participación o extinción de una entidad.
Fecha de actualización: 29.06.2021
1031. Estatuto por los que ha de regirse la entidad, y sus modificaciones.
Auditorio de Tenerife no participa mayoritariamente de ninguna sociedad mercantil, fundación, consorcio, asociación pública, ni entidad privada alguna, motivo por el cual no ha suscripto acuerdo que verse sobre la creación, modificación, participación o extinción de una entidad.
Fecha de actualización: 29.06.2021
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